Noticia No, nadie ha prohibido el uso de Google Apps y Dropbox en España



A cinco céntimos la respuesta acertada, digan servicios de almacenamiento en la nube ampliamente conocidos. Seguro que más de uno diría rápidamente Dropbox y Google Drive, que son dos de las plataformas más conocidas tanto a nivel profesional como personal. Esta mañana nos despertábamos con la noticia de que la Agencia Española de Protección de Datos había dado un ultimátum a las empresas españolas que utilizasen Google Apps, Mailchimp o Dropbox, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado seis de octubre que decretaba que las transferencias de datos personales desde la UE a EE UU no podían seguir realizándose bajo la Declaración de Puerto Seguro.

No, no han prohibido el uso de Google Apps y Dropbox en España




La AEPD ha desmentido tajantemente que la información que El Confidencial ofrecía esta mañana: nadie ha prohibido el uso de estos servicios de almacenamiento en la nube. En El Androide Libre nos hemos puesto en contacto con la Agencia y nos han dicho que ni se ha prohibido el uso ni se ha dado ningún ultimátum a las empresas.

Nos puntualizan, desde la AEPD, que lo único que se ha hecho es establecer una comunicación con las empresas que trataban datos personales a través de servicios que hacía uso de la Declaración de Puerto Seguro -como Google Drive y Dropbox- tras la sentencia del TSJE. Por tanto, no ha se les ha pedido que dejen de utilizar estos servicios, sino que requieran a su proveedor una solución adaptada.

¿Qué es la Declaración de puerto seguro?




En Estados Unidos hay una política de tratamiento y protección de datos radicalmente diferente que en la Unión Europea. Con la irrupción de internet y su generalización, en el año 2000, las autoridades a un lado y otro del Atlántico deciden alcanzar un marco en el que las empresas pudiesen transmitir información personal de un país a otros. Ese fue el acuerdo conocido como ‘Puerto Seguro’. Ello permitió a Apple, Amazon, Google o Facebook ser reconocidas como vías seguras para transmitir información.

¿Por qué tumba el TJUE este acuerdo?




El TJUE lo tumba el pasado seis de octubre tras la denuncia de un estudiante austriaco contra Facebook. Entre otras cosas, la sentencia alega que no se ofrece una tutela efectiva de los datos personales a los usuarios personales. También afirma que los países miembros de la UE no tienen margen suficiente para impedir estas transferencias si detectan alguna vulneración. Las agencias de protección de datos europeas deciden entonces estudiar una respuesta común.

Los usuarios particulares no están afectados por la sentencia




La sentencia del TJUE está orientada a responsables del tratamiento de los datos personales con fin comercial, no a los ciudadanos que hacen un uso doméstico de los datos personales que pudieran almacenar en la nube. Por tanto, si eres un usuario de Google Drive o Dropbox podrías estar tranquilo, incluso si la prohibición de la AEPD fuese cierta.

No hay se tomarán medidas sancionadoras contra las empresas




La AEPD, en ningún momento, ha decidido iniciar medidas sancionadoras de oficio contra las empresas que utilicen el servicio. En el caso de España, esta autoridad ha pedido a las empresas que informen de “la continuidad de las transferencias” de datos personales y su adecuación a la normativa de protección de datos tras la sentencia. Lo único que se ha indica en la comunicación a los responsables de Google Drive o Dropbox, entre otros, es que en caso de modificar la base legal en las próximas semanas para estas transferencias se tomarán las medidas para suspenderlas temporalmente.

Hay que tener en cuenta que clientes del tamaño de BBVA es uno de los principales de clientes de Google Apps, que tiene en su cartera a otras tantas multinacionales. Los de Mountain View no se la jugarán a quedar condenados al ostracismo comercial por no encontrar un encaje legal para sus herramientas y quedarse sin un mercado tan jugoso como el europeo.

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