Noticia El Gobierno cambia de forma retroactiva y sin aviso los contratos de miles de científicos

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  • La Seguridad Social ha cambiado de forma retroactiva los contratos predoctorales firmados desde 2014, sin haber notificado e informado a los afectados.
  • La actuación es "ilegal", según los expertos consultados por Hipertextual.

Los jóvenes investigadores españoles han sufrido en los últimos meses un nuevo revés en sus condiciones laborales. La Seguridad Social ha modificado sin previo aviso y de forma retroactiva los contratos predoctorales firmados desde 2014. Según denuncian los afectados, la modificación supone nuevas trabas a la labor investigadora y afecta directamente al futuro de los jóvenes talentos.

La Seguridad Social ha cambiado el código de los contratos predoctorales

La medida ha supuesto un cambio en los tipos de contratos, que han pasado de ser contratos por obra y servicio (código 401) a contratos en prácticas (código 420), sin que los científicos hubieran sido notificados o aceptasen un cambio en sus condiciones contractuales. Los sindicatos estiman que la medida ha perjudicado a más de 10.000 investigadores predoctorales en toda España. Según datos de Eurostat de 2006, el sistema de I+D de nuestro país daba empleo a más de 115.000 personas.

Una medida "ilegal", según los expertos


Como recogen en este foro, las quejas sobre los cambios contractuales surgieron cuando muchos científicos fueron a pedir la tarjeta sanitaria europea para realizar estancias en el extranjero, un documento que algunos pudieron solicitar en el pasado pero no ahora. Fue entonces cuando muchos doctorandos se dieron cuenta de que el código de su contrato había sido modificado. Según cuentan diversos afectados de Granada en una petición en Change.org, los cambios "se han realizado de forma opaca e ilegal, sin informar a los afectados del cambio ni de las consecuencias", y conllevan "un aumento de la precariedad e inestabilidad".

Los afectados denuncian que las medidas se han tomado "de forma opaca e ilegal" y que provocan "un aumento de la precariedad e inestabilidad"

"Considero que la actuación es ilegal", afirma el letrado Fabián Valero, de Zeres Abogados, ya que la Seguridad Social utilizó un mero boletín sobre remisión electrónica de documentos, fechado en febrero de 2016, para modificar el sistema de contratación de los investigadores predoctorales. El jurista especializado en Derecho laboral sostiene que, "habiendo firmado un contrato de trabajo en la modalidad de obra, y encontrándose este contrato vigente, la modificación del código de contrato deberíamos entenderla como una novación contractual unilateral, lo cual está absolutamente prohibido por el Estatuto de los Trabajadores".

En opinión de Valero, la modificación de la modalidad tiene grandes repercusiones que pueden afectar a la duración, el salario o las funciones desempeñadas, a tenor de lo expuesto en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores. Por un lado, el contrato predoctoral, según la normativa, solo puede tener una duración máxima de cuatro años, algo que encaja mal con el contrato en prácticas, que se establece durante un tiempo máximo de dos años. "Sin embargo, la duración máxima del contrato por obra es de tres años prorrogable por 12 meses más, lo cual encajaría a la perfección con la duración prevista legalmente", explica a Hipertextual.

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Una investigadora analizando procesos de catálisis en el laboratorio. Fuente: CSIRO (Wikimedia)

Por otro lado, el contrato por obra y servicio tiene una indemnización de doce días, mientras que el contrato en prácticas no cuenta con ninguna indemnización. A su juicio, es posible que el cambio de los contratos esté relacionado con la sentencia Diego Porras del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; tras este dictamen, diversos Tribunales Superiores de Justicia en España, como el del País Vasco, Andalucía o Galicia, han elevado la indemnización de los contratos por obra a veinte días. "El contrato en prácticas no tiene derecho a indemnización y resulta mucho más complicado expandir esa indemnización a este colectivo salvo que el contrato se declare fraudulento y la relación indefinida", apunta el abogado laboralista.

El contrato por obra y servicio tiene una indemnización de doce días, mientras que el contrato en prácticas no tiene derecho a indemnización

El sindicato Comisiones Obreras afirma que las modificaciones en los códigos de los contratos predoctorales no solo afectan a la indemnización, sino también al futuro laboral de los investigadores. "Otro efecto clarísimo es que si realizan la tesis doctoral con un contrato en prácticas, cuando los trabajadores quieran incorporarse al mercado laboral y opten por un empleo en prácticas en una empresa, no podrán acceder a él", lamentan desde CCOO. La Federación de Jóvenes Investigadores, por su parte, describe la medida como "un retroceso en los derechos laborales" de los científicos, algo a lo que se oponen.

Cuando en 2012 se sustituyeron las becas de los investigadores por contratos, según Comisiones Obreras, no se creó un código específico para esta nueva modalidad. El sindicato califica de "chapuza administrativa" la situación en la que se encuentran miles de jóvenes que trabajan en universidades y organismos públicos de investigación como el CSIC.

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Dos científicas trabajando en campanas de extracción en el laboratorio. Fuente: IPAS (Flickr)

"Deberían haber creado una nueva figura para dar cumplimiento a la Ley de la Ciencia", sostiene el sindicato, que plantea que la Seguridad Social "ha pasado de algo que está mal a otra cosa que está peor". Como muchos científicos contaban con contratos de obra y servicio durante cuatro años, podrían haber recurrido a la llamada "Ley Caldera" para solicitar que les hicieran indefinidos, una situación que ya provocó problemas en el pasado.

El sindicato Comisiones Obreras describe el cambio como una "chapuza administrativa"

"Existen múltiples sentencias condenando a las administraciones, especialmente el CSIC, por el uso abusivo de contratos por obra con investigadores (no es el primer caso de concatenación de contratos fraudulenta durante diez años)", apunta Valero. Hace unos meses, el propio Consejo Superior de Investigaciones Científicas hizo pública una bolsa de empleo con unas cláusulas que, en la práctica, dejaban en la calle a un gran número de científicos. La hipótesis sobre el temor a que los predoctorales llevasen a juicio a la Administración, en aplicación de la "Ley Caldera", es compartida por el sindicato Comisiones Obreras.

La decisión, "competencia exclusiva" de Empleo


La Ley de la Ciencia establece que las personas que disfrutan de un contrato predoctoral, que cuenta con una duración determinada y con dedicación a tiempo completo, sean consideradas como personal investigador predoctoral en formación. En opinión de la Dra. Míriam Cueto Pérez, profesora titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo, "el cambio con carácter retroactivo no es posible; si bien como [los contratos predoctorales se] renuevan cada año, les pueden modificar el contrato en la siguiente modificación".

Los juristas consultados consideran que un cambio contractual con carácter retroactivo "no es posible"

La Seguridad Social, a pesar de que una medida retroactiva de este tipo no es factible según los expertos consultados, sí ha realizado dicha variación. Como se observa en los siguientes documentos, que corresponden al informe de la vida laboral de una de las afectadas, el Ministerio de Empleo ha modificado la modalidad del contrato. En el primer informe, se ve que el contrato predoctoral tenía asignado el código 401, correspondiente a un contrato de obra y servicio; mientras que el segundo documento refleja el contrato durante el mismo período de tiempo con el código 420, asociado al contrato en prácticas.

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El boletín electrónico de la Seguridad Social señalaba que eran los contratos firmados a partir de entonces, en febrero de 2016, los que deberían ser modificados. Los cambios, sin embargo, se han realizado de forma retroactiva debido al "limbo" en el que se encuentran los investigadores predoctorales. Antes de la promulgación de la Ley de la Ciencia de 2011, el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF) de 2006 determinó que los contratos a formalizar durante los dos últimos años de doctorado deberían ser “en prácticas”, cubriendo así el tercer y cuarto año de la tesis. El EPIF entró en vigor antes de la Ley de la Ciencia de 2011, pero no estaba exento de dudas, según apuntaba el Dr. Josep Moreno Gené, profesor de Derecho del Trabajo de la Universitat de Lleida, en el libro La gestión y organización de la ciencia (Tirant lo Blanch, 2012):


“De las diversas posibilidades existentes en la normativa laboral, el EPIF ha optado de manera expresa, exclusiva y excluyente por la utilización del contrato en prácticas para contratar a los investigadores en formación que se encuentren en fase de contrato. [...] También plantea algunos inconvenientes la duración del contrato en prácticas celebrado con el investigador en formación. [...] Asimismo esta duración máxima también choca con aquellos programas de ayuda a la investigación autonómicos o de universidad que ya con anterioridad y con posterioridad al EPIF prevén duraciones de la fase de contrato superiores a los dos años [...]”

La Ley de la Ciencia de 2011 estableció tres nuevos tipos de contratos, entre los que se encuentra el contrato predoctoral, regulado por el artículo 21. Los afectados piden ahora precisamente que se reviertan "las irregularidades por parte de la Seguridad Social u órgano competente al código 401 que figura en los contratos firmados por los trabajadores". Además, los investigadores exigen "la creación de un contrato predoctoral que cumpla con la Ley de la Ciencia", en línea con lo planteado por Comisiones Obreras sobre el establecimiento de une nueva figura y código acorde a estas modalidades contractuales.

La Ley de la Ciencia estableció el contrato predoctoral, que no cuenta con un código propio dentro de las modalidades existentes

Estos nuevos contratos se rigen por dicha Ley de la Ciencia y, en su defecto, por el Estatuto de los Trabajadores, según el artículo 20 de la normativa. Por su parte, la Guía de Contratos, publicada por el Servicio Público de Empleo Estatal en enero de 2017, establece en sus páginas 100 y 101 que la normativa aplicable al personal investigador predoctoral en formación será la Ley de la Ciencia (artículo 21 y disposición adicional decimoctava), el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre y el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Es precisamente en este apartado, en particular en el artículo 15.5, donde se incluye la cláusula conocida como "Ley Caldera":


Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

El Gobierno, sin embargo, niega que los cambios realizados en los contratos predoctorales vayan a afectar a los jóvenes científicos. La variación contractual "en modo alguno puede modificar las características del tipo de contrato ni alterar derechos y obligaciones del empleador y el trabajador, recogidos en la legislación aplicable", comentan a Hipertextual desde la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

La Secretaría de Estado de Investigación afirma que el cambio de código "en modo alguno puede modificar las características del tipo de contrato ni alterar derechos y obligaciones del empleador y el trabajador"

El área, dirigida por Carmen Vela, depende directamente del Ministerio de Economía y Competitividad. Pero solo una parte de los contratos predoctorales afectados, los que se establecen por las convocatorias de Formación de Personal Investigador (FPI), dependen de la Secretaría de Estado de I+D+i. Los contratos de Formación de Personal Universitario (FPU) se adscriben al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que no ha respondido a las preguntas formuladas por este medio.

En cualquier caso, la Secretaría de Estado de Investigación sostiene que "la decisión del cambio de código de una determinada modalidad de contratación es competencia exclusiva del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y entendemos responde a una organización interna de la codificación". Hipertextual se ha puesto en contacto con este Ministerio, que no ha contestado a las preguntas sobre las causas de las modificaciones realizadas en los contratos predoctorales ni sobre el posible impacto de esta medida en sus condiciones laborales. Mientras tanto, los jóvenes científicos continúan a la espera.

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