Noticia Estas son las razones de la UE para acusar a Google de posición dominante

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¿Recuerdan el tira y afloja entre la UE y Microsoft hace unos años que se saldó con una multimillonaria multa y con un molesto cartel para cambiar el navegador por defecto en Windows? Pues parece que la historia está próxima a repetirse, pero esta vez no se trata de una pelea entre la UE y Facebook por la privacidad, tampoco Microsoft por sus prácticas de monopolio. Ahora es, de nuevo, Google y su supuesta posición dominante la que va a ocupar la agenda de la cartera de competencia y monopolio de la UE.

Y es que si atendemos a lo publicado por el Wall Street Journal y a los recientes cargos presentados por la Unión Europea y su cartera antimonopolio contra Google por, supuestamente, violar la normativa comunitaria en materia de monopolio y posición dominante, unos cargos que revisten especial gravedad para la compañía según apuntan diversas fuentes, puesto que
los cargos incluyen a varias divisiones y carteras de operaciones de Google que elevarían una posible sanción a la compañía de hasta 6000 millones de dólares. De momento, el pliego de cargos se refiere sobre todo a Google Shopping, pero la compañía sigue investigando el resto de prácticas de Google que consideran que vulneran la legislación comunitaria.


#BREAKING EU formally charges Google with abuse of market position

— Agence France-Presse (@AFP) abril 15, 2015


Requerimientos judiciales a parte, que podría incluso ser de aplicación con la modificación contractual de muchos de los acuerdos de la compañía con otras empresas de los países miembros de la UE, de los acuerdos de los usuarios, incluso, más allá del tema de las búsquedas. De momento, la pieza clave del pliego de cargos es la que remite a punto de la aplicación con terceros contratantes y Google dentro de sus operaciones en la UE, las búsquedas y Shopping:


La Comisión evaluará si, mediante la celebración de acuerdos contrarios a la competencia y/o por abusar de una posible posición dominante, Google ha obstaculizado ilegalmente el desarrollo y acceso al mercado de operativos rivales en comunicaciones móviles y servicios dentro del Espacio Económico Europeo (EEE).

Pero ¿qué problema tiene la UE respecto a las operaciones de empresas extranjeras vistas las acciones contra Google, Microsoft o Facebook?

Sencillo: desde el propio Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la legislación comunitaria en materia de competencia ha sido muy clara respecto a los comportamientos de empresas que operen o tengan su domicilio social en la UE, incluyendo todas aquellas decisiones de asociaciones de empresas (permanentes o temporales), las prácticas concertadas susceptibles de limitar la competencia y, lo que nos interesa en este caso, los abusos de posición dominante.

Llegados a este punto, ¿qué entiende la normativa comunitaria por posición dominante y, en todo caso, qué preceptos son de aplicación a la actividad de Google dentro del territorio de la Unión?

El artículo 102 del tratado de la UE reza textualmente que será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo. Incluyendo,

  • La imposición directa o indirecta de precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas;
  • Limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;
  • Aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;
  • Subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

En este contexto, parece que las intención de la UE respecto con la actividad de Google se basan principalmente en el sesgo potencial en los resultados de búsqueda de Google, algo que ya hemos visto en Estados Unidos con la FCC; los acuerdos con los anunciantes que pueden excluir servicios de terceros y los contratos que limitan a terceros que los suscriben de usar otras plataformas de búsqueda de publicidad rivales, incluyendo a Android en medio de todo ello.

Como vemos, el epígrafe del 102 del TEU que cito: "aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva" empieza a tener sentido respecto de las prácticas de Google, su posición como buscador y, sobre todo, con los acuerdos de terceros sobre todo lo relacionado con Google Shopping. En este contexto, la comisaria de Competencia de la UE, lo ha dejado bastante claro:


"En el caso de Google me preocupa que la compañía haya dado una ventaja injusta a su servicio de comparadores de compra de productos, en vulneración de las leyes antitrust de la UE"

La UE va a tope contra Google, y parece, vista la reciente acusación, que esta vez tienen bastante mano de maniobra.

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