Noticia Las consecuencias para Europa de entender mal la neutralidad de la red

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Revisamos el texto aprobado por el Parlamento Europeo sobre la neutralidad de la red, un concepto mal entendido que va a tener consecuencias a largo plazo.


Ayer, con la nueva regulación parlamentaria sobre la neutralidad de la red, el escenario confuso que ha propiciado el reglamento europeo por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta, ha dejado un tono agridulce de incertidumbre sobre el futuro de una Europa abierta y protectora de los derechos de los ciudadanos en la red. Carlos Sánchez Almeida hace un ejercicio ejemplar sobre el tema de la red abierta y beligerante en El Confidencial, a propósito de la modificación de la directiva europea que aclara un poco el futuro del usuario en esta Europa desregularizada y poco proteccionista la igualdad.

No obstante, el principal problema del nuevo texto aprobado en el Parlamento Europeo es su laxitud respecto a quién protege y bajo qué condiciones; una ambigüedad que puede llevarnos a error desde el momento en el que se presenta como un texto garantista que viene a regular un trato equitativo y no discriminatorio del tráfico en la prestación de servicios de acceso a internet, y a salvaguardar los derechos de los usuarios finales, es decir, un salvador de la neutralidad de la red.

En este sentido, aunque sobre el papel el texto del Parlamento Europeo venga a reforzar la posición de que todos deberán ser tratados de forma equitativa en la red, lo cierto es que deja al libre albedrío algunas de los puntos claves que parece regular, pero en los que en realidad subyace el mensaje de que las operadoras podrán hacer realmente lo que quieran.


Las medidas previstas en el presente Reglamento respetan el principio de neutralidad tecnológica, es decir, no imponen el uso de ningún tipo particular de tecnología ni discriminan a su favor.

Es especialmente grave que el encabezado del texto que viene a modificar el reglamento tenga en su punto dos la sentencia anterior, que precisamente es la base de la neutralidad de la red, cuando pocas páginas más tarde, con especial referencia al Artículo 4, el texto pone de manifiesto la posibilidad de priorizar tráfico por servicios especializados bajo el pretexto de obligar al ISP a dar al usuario una explicación clara y comprensible de la forma en que se produzca cualquier limitación o priorización del tráfico.

¿Cómo se puede respetar la neutralidad tecnológica si se dan herramientas para, precisamente, priorizar unos servicios sobre otros con la única obligación directa de informar al usuario? Revisemos el artículo tres:


3. Los proveedores de servicios de acceso a internet tratarán todo el tráfico de manera equitativa cuando presten servicios de acceso a internet, sin discriminación, restricción o interferencia, e independientemente del emisor y el receptor, el contenido al que se accede o que se distribuye, las aplicaciones o servicios utilizados o prestados, o el equipo terminal empleado.

Lo dispuesto en el párrafo primero no impedirá que los proveedores de servicios de acceso a internet apliquen medidas razonables de gestión del tráfico.

La gestión razonable del tráfico es la clave para que las operadoras se salten la neutralidadLa clave, como en el caso anterior, está en la letra pequeña. Cuando el texto del Parlamento Europeo permite la aplicación de medidas razonables de gestión del tráfico está dando carta blanca a los operadores para crear vías rápidas, siempre y cuando esta medidas no bloqueen, ralenticen, alteren restrinjan, interfieran, degraden o discriminen entre contenidos.

Pero para generar paquetes de tráfico en los que se prioricen datos, obligatoriamente hay que ponderar unos sobre otros, y aquí está la trampa, en el momento en el que el Parlamento, bajo el concepto de “gestión razonable del tráfico”, deja carta blanca a las operadoras de hacer y deshacer, según el texto, con el fin de optimizar la calidad global de las transmisiones, que diferencien entre categorías objetivamente diferentes de tráfico.


"a causa del perjuicio que pueden suponer, tanto para la elección del usuario final como para la innovación, el bloqueo u otras medidas restrictivas que no correspondan a las excepciones justificadas"

Como vemos, aunque sobre el papel se garantiza la neutralidad de la red, el texto del reglamento deja tanto margen y manga ancha que termina por generar un sentido contrario a lo que quiere proteger.

La clave del asunto, la gestión razonable del tráfico, supone cruzar una línea que rompe con los esquemas de una red igualitaria y suscribe a las operadoras la posibilidad de ofrecer paquetes en los que unos datos valgan más que otros; y, en un momento en el que la competencia por las convergentes, la televisión y los contenidos está dando como resultado situaciones un tanto peculiares, de terminar este texto en la normativa comunitaria sin modificación supondrá una de mas mayores injerencias en la libertad de elección del usuario en la red, todo, eso sí, bajo la bandera de la protección contra esas injerencias por entender mal la neutralidad de la red.

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