Es posible tomar medidas legales contra los envíos frecuentes de imágenes de contenido sexual. Puede llegar a implicar cárcel.
Es una práctica cada vez más frecuente en redes sociales: enviar fotografías o vídeos de contenido sexual propio sin ser reclamados por el receptor. En muchas ocasiones, incluso sin existir una relación entre ambas partes. Afortunadamente, es posible tomar acciones legales para combatir este tipo de prácticas indeseadas, algo que gran parte de los afectados —y, probablemente, también de los emisores— desconocen.
José Luis Prieto, abogado especializado en violencia de género, explicó brevemente en su cuenta de Twitter algunas de las acciones legales que los afectados pueden tomar para combatir esta clase de acoso.
Es posible tomar medidas legales contra esta clase de acoso. De hecho, es necesario hacerlo para evitar el aumento de esta práctica en la sociedad.
“Aunque no sepáis identidad ni domicilio de quien os la envía, la policía judicial sabe cómo buscarla”, afirma José Luis Prieto. El abogado de 43 años explica que, mediante el “auxilio judicial internacional”, la policía judicial puede pedir a empresas extranjeras —en este caso, redes sociales como Twitter, Facebook o Instagram— información sobre las personas que ejercen el acoso.
En caso de ser mayor de edad el afectado, la acción se considera infracción de exhibicionismo del artículo 37.5 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que afirma lo siguiente:
La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.
En caso de ser menor de edad el afectado, las consecuencias de la acción son más graves. El emisor puede cometer delito según los artículos 185 y 186 del Código Penal:
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
José Luis Prieto, en conversaciones con Hipertextual, también detalló las posibles sanciones aplicadas a cada uno de los delitos. En caso de considerarse atentado contra la libertad e indemnidad sexual, el emisor del mensaje se enfrentaría a una multa de entre 100 y 600 euros, al ser considerada una falta leve. En caso de enviar el mensaje a un menor de edad o adulto con discapacidad que requiera especial protección, se enfrenta a prisión de seis meses a un año o multa penal de 12 a 24 meses.
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