Casi dos años esperando algo que casi todos consideraban obvio.
Desde 2015 llevamos con la tensión en el cuerpo, con la incógnita de saber si BlaBlaCar tendría que ceder a las presiones de Confebus y poner fin a su actividad en España. Tras varias vistas ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, por fin ha llegado la resolución que todos esperábamos. BlaBlaCar gana con todas las de la ley la demanda que la patronal de autobuses había impuesto contra su actividad.
El juzgado ha considerado oportuno considerar que BlaBlaCar actúa dentro de la ley. En concreto, se ha determinado que la compañía de coches compartidos no actúa dentro de las competencias de Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), no siendo entonces una compañía de transporte. Según la sentencia, publicada por El Confidencial la actividad de la compañía se limita a poner en contacto a los diferentes usuarios que se encuentran en la aplicación, no tocando en ningún momento ningún punto de la normativa de transporte. Es decir, según este documento no existiría ninguna competencia desleal respecto a la actividad de autobuses y trenes. Este punto es muy relevante porque es precisamente el dilema al que se enfrenta Uber a instancias de la Unión Europea: determinar si ellos son una plataforma de contacto o, si por el contrario, entran dentro de la gama de compañías de transporte, –una diferenciación que marcaría el futuro de la actividad de la compañía en muchas regiones–.
Seguido a la cuestión de la competencia desleal, también se ha determinado que no existe lucro por parte de los conductores que operan a través de la aplicación. Algunas excepciones dentro del historial de BlaBlaCar no marcan la pauta común. Al establecerse precios límite por parte de la compañía en referencia al km/hora, se evita alcanzar ese punto casi en la totalidad del servicio. Precisamente ha sido este punto el que más ha traído de cabeza a muchos, puesto que la puesta en marcha de las comisiones por parte de la empresa en 2015, abrió la beda para la puesta en marcha de todas las demandas; una opción que empresas como Amovens no ha tomado como propia precisamente para evitar esta cuestión, entre otras cosas.
La sentencia concluye con el dato de que cualquier actividad realidad en BlaBlaCar tiene competencia dentro del transporte privado de los usuarios. Por lo que aplicarle la normativa de transporte público carece de sentido. Es, además, un apoyo rotundo al concepto de economía colaborativa por parte del área legal del país; si bien este viene de la mano del vacío legal que existe hasta la fecha. En términos generales no se puede crear norma sobre algo que no está legislado.
Algunos flecos sueltos
Esta la resolución sobre lo único que se pronuncia es sobre si Blablacar entra dentro de la LOTT o no, pero queda abierta la denuncia que mantiene la compañía con la Comunidad Madrid, a manos de Cristina Cifuentes, ante la Unión Europea. Para esa habrá que esperar un tiempo y es posible que los controles por parte de las fuerzas de seguridad se sigan sucediendo.
También hay que tener en cuenta que Confebus tiene un plazo de 20 días para presentar un recurso ante el juez. Es decir, que aunque esta sentencia sea en firme no quiere decir que el proceso acabe en este punto. Por lo que teniendo en cuenta el desarrollo de los acontecimientos hasta la fecha, lo más seguro es que Confebus se acoja a esta opción.
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